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    La regulación de la justicia universal en España: problemas interpretativos

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    En este trabajo se analiza cómo se ha implantado el principio de justicia universal en el ordenamiento jurídico español a través del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y su evolución, pasando de ser absoluta a restringida o limitada; especialmente con la última modificación realizada por la LO 1/2014. A partir de diversas sentencias, se compara por un lado cómo fue interpretada esta última reforma por los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional, de forma tal que varios narcotraficantes extranjeros capturados en aguas internacionales fueron excarcelados y, por otro lado, la interpretación que realizó el Tribunal Supremo anulando tales excarcelaciones. Finalmente, se plantea la necesidad de que se mantenga el principio de justicia universal en los distintos ordenamientos nacionales, hasta que de otra forma los Estados se pongan de acuerdo para combatir la impunidad de este tipo de delitos internacionales

    Aplicación del Realismo de las Relaciones Internacionales en la jurisdicción universal como mecanismo efectivo para el juzgamiento de delitos de carácter internacional establecidos en el Estatuto de Roma

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    The specific study of the application of Universal Jurisdiction, from the perspective of the realist theory of International Relations, will allow us to visualize and understand, as states, in defense of their political, military, economic and other interests, come to exercise different forms of power over other States, to the detriment of the international obligation, to initiate prosecutions to those who presumably can be considered as perpetrators of crimes of international punishment. The legal institution of Universal Jurisdiction, since its implementation has allowed to bring to trial internationally various individuals who are considered as international criminals and, it is important that this legal institution, remains unrestricted and intangible in the order of the Public International Law, prevailing and coexisting in accordance with the national laws of the different countries that are part of the Rome Statute, so that in its scope and effective implementation, it has been an international social reference to avoid impunity for those protected through of their national legal systems and in other cases by the interests of the great nations or powers, have enjoyed international impunity for a long time.El estudio específico de la aplicación de la Jurisdicción Universal, desde la óptica de la Teoría Realista de las Relaciones Internacionales, permitirá visualizar y comprender, como los Estados, en defensa de sus intereses políticos, militares, económicos y otros, llegan a ejercer distintas formas de poder sobre otros Estados, en perjuicio de la obligación internacional, de iniciar enjuiciamientos a quienes presumiblemente se los puede llegar a considerar como autores de delitos de punición internacional. La institución jurídica de la Jurisdicción Universal, a partir de su implementación ha permitido llevar a juicio a nivel internacional, a diversos individuos que han sido considerados como criminales internacionales y, es importante que esta institución jurídica, permanezca vigente de manera irrestricta e intangible en el ordenamiento del Derecho Internacional Público, prevaleciendo y coexistiendo en concordancia con las legislaciones nacionales de los distintos Estados que son parte del conglomerado mundial y que la mayoría de estos son parte del Estatuto de Roma, por lo que en su alcance y aplicación efectiva, ha sido un referente social internacional para evitar la impunidad de quienes protegidos a través de sus sistemas jurídicos nacionales y en otros casos por los intereses de las grandes naciones o potencias, han evadido su responsabilidad internacional por mucho tiempo

    Dignidad de la persona y principios constitucionales en la época de la globalización

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    El trabajo hace un recorrido por el papel que la noción de dignidad ha jugado a lo largo de la historia, en la configuración dei derecho y de ios sistemas poiíticos. Históricamente, sale al paso de ia interpretación habitual de ia modernidad como momento en que empieza a habiarse de derechos innatos. En ei momento actual, ve en la dignidad una ciave que permite informar desde dentro los sistemas contribuyendo al mismo tiempo a su transformació

    Entendiendo la responsabilidad de proteger de los Estados : un compromiso de Naciones Unidas

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    El presente trabajo aborda el estudio del compromiso de la RtP adoptado por los Estados en el seno de la AGNU en 2005, con el propósito de entender las implicaciones teóricas y prácticas de la implementación dicho concepto desde su institucionalización. A tales efectos, se presentan las particularidades del encaje de dicha figura en el ordenamiento jurídico internacional, especialmente en relación a su colisión con determinados principios generales del Derecho Internacional. Dada su singular relevancia en lo que respecta a la protección de los derechos humanos y la necesidad de un nuevo enfoque internacional para evitar la repetición de sucesos atroces contra los individuos, se profundiza en el papel que sostuvo la CI ante determinados crímenes contra civiles en el siglo pasado. Asimismo, desde el análisis de un amplio repertorio bibliográfico, se ofrece una perspectiva crítica sobre el CSNU en tanto que autoridad competente para acordar intervenciones humanitarias al tiempo que se ofrecen algunas propuestas en favor de la correcta aplicación del compromiso.This paper studies the compromise to the RtP adopted by the UN member states at the GA in 2005. The aim is to understand the theoretical and practical implications of implementing the RtP since its institutionalization until today. In order to do so, this paper looks into the fit of such measure in the international legal system, specifically in relation to its collision with certain general principles of international law. Given the singular relevance of the RtP regarding the protection of human rights and the urge to develop a new international approach to avoid the repetition of atrocious events against individuals, this paper analyzes the role of the IC in deterring crimes against civilians in the past century. Likewise, as a result of a comprehensive bibliographic analysis, it presents a critical perspective on the UNSC work as the competent authority to agree on humanitarian interventions and it suggests a proposal to ensure the effective implementation of the RtP compromise in the future

    Justicia internacional penal: un pilar del Estado de Derecho internacional

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    The international criminal justice has experienced a rapid change over the past years. This circumstance has underscored the need for interaction and complementation between international and domestic law. Some authors consider that the international criminal justice, and the activities of its tribunals, jeopardize the legality of international law. Our vision is that international criminal justice is a central pillar of the rule of law, at the national and the international levels. Far from undermining the legality of international law, international criminal justice paves the way towards a true international public order.La justicia internacional penal ha experimentado una evolución vertiginosa en los últimos años. Esta circunstancia ha hecho patente la necesidad de interacción y complementación entre el derecho internacional y el interno. Algunos autores sostienen que la justicia internacional penal, y la actuación de sus órganos jurisdiccionales, ponen en peligro la juridicidad del derecho internacional. Nuestra visión es que la justicia internacional penal es un pilar del Estado de Derecho, tanto en el plano nacional como en el internacional. Lejos de afectar la juridicidad del derecho internacional, la justicia internacional penal cimenta el camino hacia un verdadero orden público internacional

    EL DERECHO PROCESAL PENAL COMO SISTEMA DE GARANTIAS Y LA ORALIDAD COMO SU INSTRUMENTO

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    Los problemas que debatiremos aquí  se relacionan con el derecho procesal penal como sistema de garantías (retengamos esta expresión) y la oralidad como uno de sus instrumentos con eje  en dos herramientas de análisis: el garantismo penal y las normas internacionale

    El principio de justicia universal y su aplicación al delito de piratería. Crónica de una derogación anunciada

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    El Siglo XX ha presentado los más atroces casos de violencia que se registran en la historia de la humanidad. En los últimos cincuenta años han surgido más de 250 conflictos en el mundo; han muerto más de 86 millones de civiles, principalmente mujeres y niños; y a más de 170 millones de personas se les han violado sus derechos, y su dignidad, a pesar de los reglamentos, leyes, tratados y protocolos que prohíben los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio. La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció por primera vez la necesidad de un mecanismo permanente para enjuiciar los asesinos en masa y los criminales de guerra en 1948, después de los juicios de Nürnberg y de Tokio que siguieron a la II Guerra Mundial. El Tratado de Roma aprobado abrumadoramente por 120 países en la Conferencia de Naciones Unidas el 17 de julio de 1998, marca un trascendental hito en cuanto al reconocimiento de una jurisdicción mundial para juzgar crímenes que violan los Derechos Humanos. Las palabras pronunciadas por FERENCZ en la sala de justicia donde tuvieron lugar los célebres juicios de Nürnberg «Los acusados en el banquillo fueron los verdugos crueles cuyo terror escribió la página más negra de la historia humana. La muerte era su herramienta y la vida su juguete. Si estos hombres quedan impunes, entonces la ley ha perdido su significado y el hombre debe vivir con miedo» constituyen un recordatorio permanente de este principio irrenunciable. Y aunque estamos todavía lejos de poder afirmar que se hayan alcanzado niveles satisfactorios frente a las impunidades cometidas sobre todo en la segunda mitad del siglo pasado, lo cierto es que desde la aparición del llamado Derecho humanitario hasta su consagración en el Siglo XX como principio esencial del Derecho internacional que delimita la competencia de los Estados en el enjuiciamiento de los llamados crímenes internacionales, el principio de justicia universal ha sufrido un notable desarrollo normativo y doctrinal cuyo estudio y comprensión resulta esencial para entender la idiosincrasia de alguno de los procedimientos más relevantes enjuiciados en las últimas décadas y la respuesta jurídico punitiva dada. Los crímenes de Derecho Internacional (agresión, genocidio, crímenes contra la humanidad) responden a tipos que cabe entender ya como consolidados en la actualidad, gracias al esfuerzo hecho para unificar criterios y así para proteger los intereses de la Comunidad Internacional y del individuo , en su papel de inculpado o víctima frente al ordenamiento jurídico internacional. Esta investigación nace con el propósito de dar una visión general del origen y evolución del principio de justicia universal tanto en el plano internacional como nacional y su aplicación al llamado delito de piratería..

    Choose between peace and justice? notes for creating non-imperial conditions for resolving the conflict in Western Sáhara in the negotations between The Polisario front and Morocco

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    En este artículo exploro las condiciones de posibilidad de conversaciones entre el Frente POLISARIO y el Reino de Marruecos en busca de un acuerdo de paz, en el marco del conflicto del Sahara Occidental. Tras la retirada unilateral española en 1975 el territorio fue ocupado militarmente por Marruecos y Mauritania provocando una guerra que se extendió hasta 1991. Desde el alto el fuego las Naciones Unidas han sido el marco donde se ha desarrollado la gestión del conflicto, siempre en la tensión entre el Derecho internacional (en el que se sustenta la posición del pueblo saharaui) y la aceptación de una realpolitik que argumenta la necesidad de mantener la estabilidad y la seguridad de la región. Esta postura ha posibilitado la persistencia de la ocupación marroquí del SO. El plan de Arreglo de 1991 contemplaba la realización de un referéndum, que aún hoy no se ha realizado, donde el pueblo saharaui se pronunciara sobre su integración dentro de Marruecos o constituir un país independiente. Desde 2007 la Comunidad internacional llama a conversar a las partes y resolver este conflicto por vía pacífica y sin que haya perdedores. ¿Es esto posible?, ¿en qué condiciones sería esto posible?Under the conflict of Western Sahara, in this paper I explore the conditions of possibility of talks between the POLISARIO Front and Morocco in search of a peace agreement. Since the 1991 ceasefire, the United Nations is the framework where conflict management is developed, in tension between international law (in which the position of the Sahrawi people is based) and the acceptance of a realpolitik that argues the need to maintain stability and security in the region. This position has allowed the persistence of the Moroccan occupation of SO. The 1991 Settlement Plan envisages the realization of a referéndum, which still has not been done, where the Sahrawi people to pronounce on its integration with Morocco or form an independent country. The International Community, since 2007, encourage the parties to talk and resolve this conflict peacefully and without any losers. Is this possible? what conditions would this be possible
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